Contra la resolución de Vista, la demandante interpone recurso de "nulidad o casación", alegando que
Contra la resolución de Vista, la demandante interpone recurso de "nulidad o casación", alegando que el Juez de primera instancia como el Tribunal de instancia no han valorado adecuadamente las pruebas de cargo aportadas al proceso como lo exige el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, las que acreditan cada uno de los extremos expuestos en la demanda principal tal cual lo exige el artículo 1283 del Código Civil; tampoco han considerado que la demandada Maria Inés Bustamante Peña, no ha aportado ni una sola prueba de descargo, por lo que, en observancia a los artículos 250 y 253 Inc. 3) del Código de Procedimiento "Penal", plantea recurso de casación en el fondo, y "recurso extraordinario de nulidad o casación en el fondo como en la forma de conformidad a los artículos del Código de Procedimiento Civil", solicitando que el Supremo Tribunal revoque la Sentencia por inexacta valoración de la prueba y se declare probada su demanda
- Expediente: Nº 62 - 06 - S
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación o de nulidad de fojas 311 a 313, interpuesto por
- Contra la referida Sentencia la demandante Maria del Rosario Espada Herbas interpuso recurso de apelación,
- Contra la resolución de Vista, la demandante interpone recurso de "nulidad o casación", alegando que
- CONSIDERANDO: Que, la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció que el recurso de casación
- En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo, se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- CONSIDERANDO: En la especie, la recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita pues,
- A lo expuesto, debemos añadir que la recurrente tampoco cumplió con la carga procesal impuesta
- Del mismo modo, se puede constatar que la recurrente no cumplió con la carga procesal
- Siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del recurso que se
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
