Del mismo modo, se puede constatar que la recurrente no cumplió con la carga procesal
Del mismo modo, se puede constatar que la recurrente no cumplió con la carga procesal prevista por el artículo 253.3) del Código Adjetivo de la materia cuando denunció la existencia de error en la valoración de la pruebas de cargo, toda vez que se limitó hacer una relación de las pruebas documentales de cargo que a juicio suyo eran suficiente para declarar probada su demanda, al respecto corresponde destacar que, si se pretende una nueva valoración y apreciación de la prueba la, o los recurrentes tienen la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, toda vez que ésta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación, no haberlo hecho, impide se abra la competencia de este Tribunal a efectos de realizar una nueva valoración de la misma
- Expediente: Nº 62 - 06 - S
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación o de nulidad de fojas 311 a 313, interpuesto por
- Contra la referida Sentencia la demandante Maria del Rosario Espada Herbas interpuso recurso de apelación,
- Contra la resolución de Vista, la demandante interpone recurso de "nulidad o casación", alegando que
- CONSIDERANDO: Que, la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció que el recurso de casación
- En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo, se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- CONSIDERANDO: En la especie, la recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita pues,
- A lo expuesto, debemos añadir que la recurrente tampoco cumplió con la carga procesal impuesta
- Del mismo modo, se puede constatar que la recurrente no cumplió con la carga procesal
- Siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del recurso que se
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
