Auto Supremo AS/0195/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2010

Fecha: 11-Jun-2010

Del mismo modo, se puede constatar que la recurrente no cumplió con la carga procesal


Del mismo modo, se puede constatar que la recurrente no cumplió con la carga procesal prevista por el artículo 253.3) del Código Adjetivo de la materia cuando denunció la existencia de error en la valoración de la pruebas de cargo, toda vez que se limitó hacer una relación de las pruebas documentales de cargo que a juicio suyo eran suficiente para declarar probada su demanda, al respecto corresponde destacar que, si se pretende una nueva valoración y apreciación de la prueba la, o los recurrentes tienen la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, toda vez que ésta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación, no haberlo hecho, impide se abra la competencia de este Tribunal a efectos de realizar una nueva valoración de la misma