CONSIDERANDO: En la especie, la recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita pues,
CONSIDERANDO: En la especie, la recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita pues, en la suma de su demanda plantea recurso de "nulidad o casación", luego en el cuerpo principal de su recurso anuncia la interposición del recurso de casación en el "fondo" amparado en los artículos 250 y 253 - 3) del Código de Procedimiento "Penal", y en la parte final del mismo anuncia que plantea "recurso extraordinario de nulidad o casación en el fondo y en la forma, de conformidad a los artículos del Código de Procedimiento Civil", es decir, no precisa de forma concreta, si se trata de recurso de casación en el fondo o recurso de casación en la forma en base a los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, omisión que, por sí misma, amerita porque el Tribunal Supremo se decante por la declaratoria de improcedencia del recurso planteado conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, así, el AS Nº 270 de 29 de agosto de 2005, entre otros, determinó: "... técnicamente no hay recurso de casación cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, toda vez que no se abre la competencia de este Tribunal para considerarlo en uno de los efectos señalados, implicando el incumplimiento de la norma prevista por el artículo. 258 del Código de Procedimiento Civil, lo que determina su improcedencia con arreglo a lo dispuesto por el artículo. 272.2) del indicado procedimiento"
- Expediente: Nº 62 - 06 - S
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación o de nulidad de fojas 311 a 313, interpuesto por
- Contra la referida Sentencia la demandante Maria del Rosario Espada Herbas interpuso recurso de apelación,
- Contra la resolución de Vista, la demandante interpone recurso de "nulidad o casación", alegando que
- CONSIDERANDO: Que, la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció que el recurso de casación
- En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo, se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- CONSIDERANDO: En la especie, la recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita pues,
- A lo expuesto, debemos añadir que la recurrente tampoco cumplió con la carga procesal impuesta
- Del mismo modo, se puede constatar que la recurrente no cumplió con la carga procesal
- Siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del recurso que se
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
