Auto Supremo AS/0195/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2010

Fecha: 11-Jun-2010

CONSIDERANDO: En la especie, la recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita pues,


CONSIDERANDO: En la especie, la recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita pues, en la suma de su demanda plantea recurso de "nulidad o casación", luego en el cuerpo principal de su recurso anuncia la interposición del recurso de casación en el "fondo" amparado en los artículos 250 y 253 - 3) del Código de Procedimiento "Penal", y en la parte final del mismo anuncia que plantea "recurso extraordinario de nulidad o casación en el fondo y en la forma, de conformidad a los artículos del Código de Procedimiento Civil", es decir, no precisa de forma concreta, si se trata de recurso de casación en el fondo o recurso de casación en la forma en base a los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, omisión que, por sí misma, amerita porque el Tribunal Supremo se decante por la declaratoria de improcedencia del recurso planteado conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, así, el AS Nº 270 de 29 de agosto de 2005, entre otros, determinó: "... técnicamente no hay recurso de casación cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, toda vez que no se abre la competencia de este Tribunal para considerarlo en uno de los efectos señalados, implicando el incumplimiento de la norma prevista por el artículo. 258 del Código de Procedimiento Civil, lo que determina su improcedencia con arreglo a lo dispuesto por el artículo. 272.2) del indicado procedimiento"