Auto Supremo AS/0297/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2010

Fecha: 16-Jun-2010

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2. En cuanto al error de hecho y de derecho en la valoración la prueba y la aplicabilidad del art. 732 del Código Civil, cabe aclarar que los hechos, tales como que el demandante no hubiese realizado labores propias y permanentes en la entidad demandada o no estuvo sometido a horario determinado de trabajo o que se haya desempeñado de manera independiente, son precisamente cuestiones que hacen al fondo de la demanda, de tal modo que mal podría el juez de primer grado ingresar a esas consideraciones en términos de "previo y especial pronunciamiento", sin prejuzgar el fondo de lo debatido que es precisamente la existencia o no de relación de dependencia laboral