Consiguientemente, así visto los hechos y así tenidas las resoluciones de grado, no existe mérito
Consiguientemente, así visto los hechos y así tenidas las resoluciones de grado, no existe mérito para atribuirles infracción legal conforme pretende el recurrente, por cuanto obraron en el marco de la corrección, con buen criterio jurídico, por lo que las denuncias formuladas al respecto devienen en infundadas, consiguientemente, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo dispuesto por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia por efectos de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 297 Social Sucre, 16 de junio de 2010
- CONSIDERANDO I:Que, tramitándose el proceso laboral, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación antes referido, en el que se acusa
- Agrega que la excepción de incompetencia regulado por la Ley tiene la finalidad de evitar
- b) Acusa, asimismo, error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba,
- Concluye solicitando que esta Corte CASE el auto de vista
- CONSIDERANDO II:Que, del análisis del recurso, los antecedentes del proceso y la decisión del tribunal
- Siguiendo esta declaración contenida en los contratos, el ahora recurrente interpuso excepción previa de incompetencia,
- Sobre la naturaleza de los contratos de trabajo esta Corte tiene señalado
- A lo anterior se debe agregar que los derechos laborales nacen de la relación laboral
- Siguiendo la definición anterior, doctrinalmente se han venido proponiendo una serie de presupuestos fácticos a
- Y como criterios para excluir la subordinación, en la doctrina se mencionan, entre otros, los
- Se aclara que estos elementos constituyen indicadores generales de tal modo que la concurrencia parcial
- En el marco de lo expresado, si la controversia, como en el presente caso, trae
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- Consiguientemente, así visto los hechos y así tenidas las resoluciones de grado, no existe mérito
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de junio de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
