Auto Supremo AS/0297/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2010

Fecha: 16-Jun-2010

Consiguientemente, así visto los hechos y así tenidas las resoluciones de grado, no existe mérito


Consiguientemente, así visto los hechos y así tenidas las resoluciones de grado, no existe mérito para atribuirles infracción legal conforme pretende el recurrente, por cuanto obraron en el marco de la corrección, con buen criterio jurídico, por lo que las denuncias formuladas al respecto devienen en infundadas, consiguientemente, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo dispuesto por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia por efectos de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo