CONSIDERANDO I:Que, tramitándose el proceso laboral, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: La Paz
PARTES: Roberto José M. Barbery c/ Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera
VISTOS:El recurso de casación de fs. 219-224, interpuesto por Juan Carlos Rivero en representación de la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera (SIREFI) contra el Auto de Vista Nº 043/06-SSA I, de 27 de abril de 2006 cursante a fs. 216, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral sobre reliquidación de beneficios sociales, seguido por Roberto José Miguel Barbery Ameller, contra laentidad recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:Que, tramitándose el proceso laboral, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 015/2005 de 19 de mayo de 2005 (fs. 175-176), declarando IMPROBADA la excepción previa de INCOMPETENCIA de fs. 162-169, disponiendo la prosecución de la causa conforme a su estado
- AUTO SUPREMO Nº 297 Social Sucre, 16 de junio de 2010
- CONSIDERANDO I:Que, tramitándose el proceso laboral, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación antes referido, en el que se acusa
- Agrega que la excepción de incompetencia regulado por la Ley tiene la finalidad de evitar
- b) Acusa, asimismo, error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba,
- Concluye solicitando que esta Corte CASE el auto de vista
- CONSIDERANDO II:Que, del análisis del recurso, los antecedentes del proceso y la decisión del tribunal
- Siguiendo esta declaración contenida en los contratos, el ahora recurrente interpuso excepción previa de incompetencia,
- Sobre la naturaleza de los contratos de trabajo esta Corte tiene señalado
- A lo anterior se debe agregar que los derechos laborales nacen de la relación laboral
- Siguiendo la definición anterior, doctrinalmente se han venido proponiendo una serie de presupuestos fácticos a
- Y como criterios para excluir la subordinación, en la doctrina se mencionan, entre otros, los
- Se aclara que estos elementos constituyen indicadores generales de tal modo que la concurrencia parcial
- En el marco de lo expresado, si la controversia, como en el presente caso, trae
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- Consiguientemente, así visto los hechos y así tenidas las resoluciones de grado, no existe mérito
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de junio de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
