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3. Por último, sobre la jurisprudencia invocada por el recurrente, se debe advertir que todos los autos supremos citados en el recurso fueron expedidos en grado de casación contra autos de vista dictados en grado de apelación de sentencias de fondo, lo que implica que en todos esos casos no existió controversia sobre la competencia del juez de primera instancia en términos de previo y especial pronunciamiento, de tal modo que en todos esos casos, el juez de primer grado mantuvo competencia hasta dictar sentencia de fondo y si bien el tribunal de casación advirtió que todos esos casos no se encontraban dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo, fue precisamente luego de verificar si en los hechos existió o no relación de dependencia laboral
- AUTO SUPREMO Nº 297 Social Sucre, 16 de junio de 2010
- CONSIDERANDO I:Que, tramitándose el proceso laboral, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación antes referido, en el que se acusa
- Agrega que la excepción de incompetencia regulado por la Ley tiene la finalidad de evitar
- b) Acusa, asimismo, error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba,
- Concluye solicitando que esta Corte CASE el auto de vista
- CONSIDERANDO II:Que, del análisis del recurso, los antecedentes del proceso y la decisión del tribunal
- Siguiendo esta declaración contenida en los contratos, el ahora recurrente interpuso excepción previa de incompetencia,
- Sobre la naturaleza de los contratos de trabajo esta Corte tiene señalado
- A lo anterior se debe agregar que los derechos laborales nacen de la relación laboral
- Siguiendo la definición anterior, doctrinalmente se han venido proponiendo una serie de presupuestos fácticos a
- Y como criterios para excluir la subordinación, en la doctrina se mencionan, entre otros, los
- Se aclara que estos elementos constituyen indicadores generales de tal modo que la concurrencia parcial
- En el marco de lo expresado, si la controversia, como en el presente caso, trae
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- Consiguientemente, así visto los hechos y así tenidas las resoluciones de grado, no existe mérito
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de junio de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
