CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito a la denuncia de 22 de agosto
VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por los coprocesados Jorge René Ramos Mamani (fojas 833 a 835) y Pedro Saico Saico (fojas 837 a 840),impugnando el Auto de Vista 136/2005 de 23 de septiembre de 2005 (fojas 828 a 831), emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alejandrina Ramírez de Lairana contra Alberto Marcelo Condori Mamani, Juan Lucas Mamani, Jorge René Ramos Mamani, Pedro Saico Saico y Teodoro Pocoaca Pocoaca, por los delitos de Robo Agravado, Asociación Delictuosa, Evasión y Favorecimiento a la Evasión; previstos y sancionados por los arts. 332, 132, 180 y 181 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal de fojas 859 a 861, los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito a la denuncia de 22 de agosto de 1997 (fojas 2), para dictarse Auto Inicial de la Instrucción el 5 de mayo de 1998 (fojas 53 a 54), concluyendo la primera instancia con la Sentencia de 24 de noviembre de 2003 (fojas 768 a 772), por la que se declaró a los coprocesados Juan Lucas Mamani, Jorge René Ramos Mamani y Pedro Saico, autores de los delitos de Robo Agravado, Asociación Delictuosa y Evasión, tipificados y sancionados por los arts. 331 incs. 1) y 2); 132 y 180 del Código Penal, condenándolos a sufrir la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplir en el Penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz; y con relación a Juan Lucas Mamani, se dispuso el cumplimiento de su condena en el Penal de "Chonchocoro" de la ciudad de La Paz, más el pago de costas al Estado y la parte civil, así como daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia para cada procesado. Se declaró absueltos de los delitos de Tentativa de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 con relación al art. 8 del Código Penal, a los acusados Juan Lucas Mamani, Jorge René Ramos Mamani y Pedro Saico. Se declaró a Alberto Marcelo Condori Mamani autor del delito de Asociación Delictuosa, previsto en el art. 132 del Código Penal, imponiéndole la sanción penal de un año de reclusión a cumplir en el Penal de "San Pedro", más el pago de costas al Estado, a la parte civil y el pago de daños y perjuicios a la parte querellante. Finalmente se determinó la absolución de Teodoro Pocoaca Pocoaca del delito de Favorecimiento a la Evasión, previsto en el art. 181 del Código Penal, por no haberse creado elementos de convicción para dar lugar a una Sentencia Penal Condenatoria
CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito a la denuncia de 22 de agosto de 1997 (fojas 2), para dictarse Auto Inicial de la Instrucción el 5 de mayo de 1998 (fojas 53 a 54), concluyendo la primera instancia con la Sentencia de 24 de noviembre de 2003 (fojas 768 a 772), por la que se declaró a los coprocesados Juan Lucas Mamani, Jorge René Ramos Mamani y Pedro Saico, autores de los delitos de Robo Agravado, Asociación Delictuosa y Evasión, tipificados y sancionados por los arts. 331 incs. 1) y 2); 132 y 180 del Código Penal, condenándolos a sufrir la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplir en el Penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz; y con relación a Juan Lucas Mamani, se dispuso el cumplimiento de su condena en el Penal de "Chonchocoro" de la ciudad de La Paz, más el pago de costas al Estado y la parte civil, así como daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia para cada procesado. Se declaró absueltos de los delitos de Tentativa de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 con relación al art. 8 del Código Penal, a los acusados Juan Lucas Mamani, Jorge René Ramos Mamani y Pedro Saico. Se declaró a Alberto Marcelo Condori Mamani autor del delito de Asociación Delictuosa, previsto en el art. 132 del Código Penal, imponiéndole la sanción penal de un año de reclusión a cumplir en el Penal de "San Pedro", más el pago de costas al Estado, a la parte civil y el pago de daños y perjuicios a la parte querellante. Finalmente se determinó la absolución de Teodoro Pocoaca Pocoaca del delito de Favorecimiento a la Evasión, previsto en el art. 181 del Código Penal, por no haberse creado elementos de convicción para dar lugar a una Sentencia Penal Condenatoria
- PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Alberto Marcelo Condori Mamani y Otros
- Robo Agravado y Otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito a la denuncia de 22 de agosto
- CONSIDERANDO: Que, apelada la Sentencia por los coprocesados Jorge René Ramos Mamani, Juan Lucas Mamani
- CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso y en lo referente al Recurso
- Por lo dicho la valoración de todos y cada uno de los elementos probatorios por
- Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las se ingresó en las causales de nulidad
- Que la teoría de la culpabilidad consagra que todo hecho reprochable, desde el punto de
- CONSIDERANDO: Que, respecto al Recurso de Casación planteado por el coprocesado Pedro Saico Saico, cabe
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
