Auto Supremo AS/0307/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2010

Fecha: 29-Jun-2010

Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las se ingresó en las causales de nulidad


Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las se ingresó en las causales de nulidad o casación previstas por los arts. 297 y 298 del Código de Procedimiento Penal; corresponde al Tribunal de Casación declarar infundado el referido Recurso de Casación, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal referido