Que la teoría de la culpabilidad consagra que todo hecho reprochable, desde el punto de
Que la teoría de la culpabilidad consagra que todo hecho reprochable, desde el punto de vista jurídico-penal, otorga al Estado la legitimidad para atribuir al autor del hecho una pena privativa de libertad, en correspondencia con el grado de culpabilidad y que la pena considerada como retribución es el medio más oportuno y adecuado para represión de comportamientos socialmente dañosos, no evitables de otro modo, como ha sucedido en el caso examinado, en el que está plenamente demostrada la autoría de los citados coprocesados
- PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Alberto Marcelo Condori Mamani y Otros
- Robo Agravado y Otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito a la denuncia de 22 de agosto
- CONSIDERANDO: Que, apelada la Sentencia por los coprocesados Jorge René Ramos Mamani, Juan Lucas Mamani
- CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso y en lo referente al Recurso
- Por lo dicho la valoración de todos y cada uno de los elementos probatorios por
- Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las se ingresó en las causales de nulidad
- Que la teoría de la culpabilidad consagra que todo hecho reprochable, desde el punto de
- CONSIDERANDO: Que, respecto al Recurso de Casación planteado por el coprocesado Pedro Saico Saico, cabe
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
