POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la Atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal de fs. 859 a 861, declara INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por el coprocesado Jorge René Ramos Mamani (fojas 833 a 835) e IMPROCEDENTE el Recurso de Casación planteado por el coprocesado Pedro Saico Saico (fojas 837 a 840), con costas
- PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Alberto Marcelo Condori Mamani y Otros
- Robo Agravado y Otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito a la denuncia de 22 de agosto
- CONSIDERANDO: Que, apelada la Sentencia por los coprocesados Jorge René Ramos Mamani, Juan Lucas Mamani
- CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso y en lo referente al Recurso
- Por lo dicho la valoración de todos y cada uno de los elementos probatorios por
- Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las se ingresó en las causales de nulidad
- Que la teoría de la culpabilidad consagra que todo hecho reprochable, desde el punto de
- CONSIDERANDO: Que, respecto al Recurso de Casación planteado por el coprocesado Pedro Saico Saico, cabe
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
