CONSIDERANDO: Que, respecto al Recurso de Casación planteado por el coprocesado Pedro Saico Saico, cabe
CONSIDERANDO: Que, respecto al Recurso de Casación planteado por el coprocesado Pedro Saico Saico, cabe precisar conforme lo señala el Requerimiento Fiscal (fojas 859 a 861) que corresponde declarar Improcedente dicho Recurso, al no haber apelado la Sentencia de primera instancia el mismo, porque él pudiendo haber apelado no hizo uso de ese recurso ordinario, cual prescribe el art. 262.2) del Código de Procedimiento Civil, de aplicación en materia penal por disposición del art. 355 del Código de Procedimiento Penal de 1972, aplicable al presente caso
- PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Alberto Marcelo Condori Mamani y Otros
- Robo Agravado y Otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito a la denuncia de 22 de agosto
- CONSIDERANDO: Que, apelada la Sentencia por los coprocesados Jorge René Ramos Mamani, Juan Lucas Mamani
- CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso y en lo referente al Recurso
- Por lo dicho la valoración de todos y cada uno de los elementos probatorios por
- Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las se ingresó en las causales de nulidad
- Que la teoría de la culpabilidad consagra que todo hecho reprochable, desde el punto de
- CONSIDERANDO: Que, respecto al Recurso de Casación planteado por el coprocesado Pedro Saico Saico, cabe
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
