CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los Tribunales inferiores observaron
CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los Tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, así como los plazos establecidos al efecto, conforme determina el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, para en caso de infracción de disposiciones adjetivas de orden público, se sancione con nulidad, tomando en cuenta además el principio previsto por el parágrafo I del art. 251 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: N° 243. Sucre: 24 de Julio de 2010
- Expediente: N° 14 - 06 - S
- Distrito: Tarija
- Ministro relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la
- Deducida la apelación por la parte demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior
- su memorial de fs. 333 a 340 vlta
- CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los Tribunales inferiores observaron
- Es menester hacer constar que nuestra normativa jurídica reconoce el derecho del demandado de plantear
- En la especie, adjunto a las literales de fs
- Apelado el fallo de primera instancia, el Tribunal Ad quem obviando el medio de defensa
- El art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del Auto Vista impugnado,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
