POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contendida en el inc. 1) del art. 58 de la Ley de Organización Judicial, ANULA obrados hasta fs. 326 vlta. inclusive, ordenándose al Tribunal de Alzada que previo sorteo, sin espera de turno dicte nuevo Auto de Vista atendiendo a lo dispuesto en el presente Auto Supremo
- Auto Supremo: N° 243. Sucre: 24 de Julio de 2010
- Expediente: N° 14 - 06 - S
- Distrito: Tarija
- Ministro relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la
- Deducida la apelación por la parte demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior
- su memorial de fs. 333 a 340 vlta
- CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los Tribunales inferiores observaron
- Es menester hacer constar que nuestra normativa jurídica reconoce el derecho del demandado de plantear
- En la especie, adjunto a las literales de fs
- Apelado el fallo de primera instancia, el Tribunal Ad quem obviando el medio de defensa
- El art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del Auto Vista impugnado,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
