Deducida la apelación por la parte demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior
Deducida la apelación por la parte demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija mediante Auto de Vista Nº 28 de 22 de abril de 2006 (fs. 327 a 329), revoca la Sentencia apelada, declarando probada la demanda, sin costas, e improbada la excepción de prescripción; consiguientemente dispone la entrega a favor del demandante el terreno objeto del litigio, sea dentro los 10 días siguientes a su ubicación concreta, hecho que se averiguara en ejecución de sentencia y con los medios idóneos, más daños y perjuicios a calificarse conforme el 6% anual a partir de la citación con la demanda y hasta el día en que se efectivice la entrega
- Auto Supremo: N° 243. Sucre: 24 de Julio de 2010
- Expediente: N° 14 - 06 - S
- Distrito: Tarija
- Ministro relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la
- Deducida la apelación por la parte demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior
- su memorial de fs. 333 a 340 vlta
- CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los Tribunales inferiores observaron
- Es menester hacer constar que nuestra normativa jurídica reconoce el derecho del demandado de plantear
- En la especie, adjunto a las literales de fs
- Apelado el fallo de primera instancia, el Tribunal Ad quem obviando el medio de defensa
- El art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del Auto Vista impugnado,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
