Es menester hacer constar que nuestra normativa jurídica reconoce el derecho del demandado de plantear
Es menester hacer constar que nuestra normativa jurídica reconoce el derecho del demandado de plantear excepciones dentro los plazos establecidos por ley, como medio de defensa a ser interpuesto frente a la demanda, defensa que está claramente especificada en el art. 338 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: N° 243. Sucre: 24 de Julio de 2010
- Expediente: N° 14 - 06 - S
- Distrito: Tarija
- Ministro relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la
- Deducida la apelación por la parte demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior
- su memorial de fs. 333 a 340 vlta
- CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los Tribunales inferiores observaron
- Es menester hacer constar que nuestra normativa jurídica reconoce el derecho del demandado de plantear
- En la especie, adjunto a las literales de fs
- Apelado el fallo de primera instancia, el Tribunal Ad quem obviando el medio de defensa
- El art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del Auto Vista impugnado,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
