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    Auto Supremo AS/0325/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0325/2010

    Fecha: 22-Jul-2010

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    • AUTO SUPREMO Nº 325 - Social Sucre, 22 de julio de 2010
    • CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, el Juez 3º de Partido del Trabajo y Seguridad
    • Deducida la apelación por parte de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de
    • Es así que, dicho A.V. motivó los recursos cuyos argumentos se detallan
    • Alegando que el Tribunal de Alzada al pronunciar el A
    • Por lo que acusa la prescripción del derecho a la prima de la gestión 2003,
    • Recurso de Casación en el Fondo de fecha 30/5/2006, cursante a fs
    • Por lo cual acusa que, el A
    • Habiendo violado expresamente el Juez de 1ª Instancia el mandato legal inserto en los arts
    • Concluyen ambos recurrentes, el primero solicitando se declare improbada la demanda, con costas y la
    • CONSIDERANDO II:Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis y previo a expedir pronunciamiento,
    • "2
    • En razón a ello y considerando que, en materia laboral los hechos afirmados por una
    • Consecuentemente, no siendo evidente la acusación alegada por la entidad demandada, el Tribunal de Apelación
    • Por tales motivos, este Tribunal de Casación considera que la acusación de prescripción del derecho
    • Recurso de Casación en el Fondo de fecha 30/5/2006, cursante de fs
    • Respecto a la acusación de error en el cálculo de aguinaldo, alegado por al actora
    • Posteriormente, la entidad demandada, mediante su memorial de contestación a la demanda de fecha 22/10/2005,
    • Asimismo, el demandado adjunta las Planillas que acreditan el pago parcial del aguinaldo correspondiente a
    • De este modo, resulta evidente el error en el que ha incurrido el Tribunal de
    • Aguinaldo de Navidad, que claramente determina: "La transgresión o incumplimiento de esta Ley, será penada
    • Por tales motivos, este Tribunal de Casación considera que es evidente la acusación de error
    • Finalmente, corresponde aplicar por un lado los arts
    • POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
    • Y respecto al recurso de fs
    • Para formar resolución de la causa, interviene según convocatoria de fs
    • Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
    • Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.

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