Auto Supremo AS/0325/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2010

Fecha: 22-Jul-2010

En razón a ello y considerando que, en materia laboral los hechos afirmados por una


En razón a ello y considerando que, en materia laboral los hechos afirmados por una parte y admitidos o reconocidos por la otra no requieren mayor prueba, toda vez que la confesión del demandado ha sido expresa. El recurrente ha admitido estar adeudando a favor de la actora el beneficio de primas correspondientes a las gestiones 2003, 2004 y 2005, e inclusive ha determinado expresamente los montos correspondientes, reconociendo totalmente la procedencia de la pretensión del pago al derecho de la prima 2003 inclusive, cuyos montos han sido fijados en la Sentencia de 1º Instancia y confirmados en el A.V. recurrido, sin modificación alguna