Auto Supremo AS/0325/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2010

Fecha: 22-Jul-2010

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A los efectos de resolver la controversia planteada en el recurso antes descrito, respecto a la alegación de prescripción del derecho al pago de la prima correspondiente a la gestión 2003 este Tribunal de Casación tiene a bien recordar al recurrente que, mediante su memorial de contestación a la demanda de fecha 22/10/2005, cursante de fs. 55-56 vlta., si bien ha contestado negativamente negando en parte ciertos hechos, a la vez ha contestado afirmativamente al confesar admitir como ciertos y afirmativos, expresando lo siguiente:

"2.- PAGO DE LA PRIMA.- (...) en función a estos daos reales y demostrados documentalmente el cálculo correcto sería:

GESTIÓN 2003 (...), por lo tanto el monto de la prima adeudado por la gestión 2003 sería Bs. 143.50.-

GESTIÓN 2004 (...), por lo tanto el monto de la prima adeudado por la gestión 2004 sería Bs. 228.15.-

GESTIÓN 2005 (6 meses de trabajo) Bs. 485.-" (sic)