Y respecto al recurso de fs
Y respecto al recurso de fs. 115-116 vlta., CASA PARCIALMENTE el A. V. recurrido y deliberando en el fondo declara PROBADA EN PARTE la demanda, con la única modificación respecto al aguinaldo, disponiéndose que la entidad demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs. 17.148.70 (Diecisiete mil ciento cuarenta y ocho 70/100 de Bolivianos), considerando el reajuste de valor previsto por el D.S. Nº 23381 de 29/12/1992 y conforme a la siguiente liquidación:
Reintegro de Indemnización por Tiempo de Servicios..................................Bs. 18.994,73.-
Reintegro de Bono de Antigüedad ....................................................... Bs. 8.236,80.-
Aguinaldo de 6 meses/2005 (1.313,2/12 meses * 6 duodécimas) * doble......Bs. 1.313,20.-
Reintegro de Aguinaldo de 2 años: 2003 y 2004 (343,20*2) * doble............Bs. 1.372,80.-
Reintegro de Vacaciones.....................................................................Bs. 1.659,52.-
Pago de Primas................................................................................Bs. 856,65.-
Total Bs. 32.433,70.-
Saldo...........................................................................................................Bs17.148,70.-
Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 325 - Social Sucre, 22 de julio de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, el Juez 3º de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación por parte de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Es así que, dicho A.V. motivó los recursos cuyos argumentos se detallan
- Alegando que el Tribunal de Alzada al pronunciar el A
- Por lo que acusa la prescripción del derecho a la prima de la gestión 2003,
- Recurso de Casación en el Fondo de fecha 30/5/2006, cursante a fs
- Por lo cual acusa que, el A
- Habiendo violado expresamente el Juez de 1ª Instancia el mandato legal inserto en los arts
- Concluyen ambos recurrentes, el primero solicitando se declare improbada la demanda, con costas y la
- CONSIDERANDO II:Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis y previo a expedir pronunciamiento,
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- En razón a ello y considerando que, en materia laboral los hechos afirmados por una
- Consecuentemente, no siendo evidente la acusación alegada por la entidad demandada, el Tribunal de Apelación
- Por tales motivos, este Tribunal de Casación considera que la acusación de prescripción del derecho
- Recurso de Casación en el Fondo de fecha 30/5/2006, cursante de fs
- Respecto a la acusación de error en el cálculo de aguinaldo, alegado por al actora
- Posteriormente, la entidad demandada, mediante su memorial de contestación a la demanda de fecha 22/10/2005,
- Asimismo, el demandado adjunta las Planillas que acreditan el pago parcial del aguinaldo correspondiente a
- De este modo, resulta evidente el error en el que ha incurrido el Tribunal de
- Aguinaldo de Navidad, que claramente determina: "La transgresión o incumplimiento de esta Ley, será penada
- Por tales motivos, este Tribunal de Casación considera que es evidente la acusación de error
- Finalmente, corresponde aplicar por un lado los arts
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- Y respecto al recurso de fs
- Para formar resolución de la causa, interviene según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
