Auto Supremo AS/0325/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2010

Fecha: 22-Jul-2010

Por tales motivos, este Tribunal de Casación considera que es evidente la acusación de error


Por tales motivos, este Tribunal de Casación considera que es evidente la acusación de error en cálculo de la liquidación del aguinaldo, al haber vulnerado el art. 3º inc. h) de la L.G.T., así como también la Ley de 18/12/1944, al emitir el A.V. recurrido; por lo que, además del reintegro, corresponde el pago por la gestión 2005 y su equivalente por el doble del total. Asimismo, de deja claramente establecida acusación de error, al confirmar la inexistencia del 40% de recargo por trabajo nocturno, cuya aplicabilidad ha sido oportunamente negada al presente caso, por referirse al trabajo femenino nocturno en las minas, cuyo carácter es extraordinario, por su naturaleza emergente a las exigencias de producción de la época, según el art. 3º del D.S. Nº 90 de 24/4/1944