Por tales motivos, este Tribunal de Casación considera que es evidente la acusación de error
Por tales motivos, este Tribunal de Casación considera que es evidente la acusación de error en cálculo de la liquidación del aguinaldo, al haber vulnerado el art. 3º inc. h) de la L.G.T., así como también la Ley de 18/12/1944, al emitir el A.V. recurrido; por lo que, además del reintegro, corresponde el pago por la gestión 2005 y su equivalente por el doble del total. Asimismo, de deja claramente establecida acusación de error, al confirmar la inexistencia del 40% de recargo por trabajo nocturno, cuya aplicabilidad ha sido oportunamente negada al presente caso, por referirse al trabajo femenino nocturno en las minas, cuyo carácter es extraordinario, por su naturaleza emergente a las exigencias de producción de la época, según el art. 3º del D.S. Nº 90 de 24/4/1944
- AUTO SUPREMO Nº 325 - Social Sucre, 22 de julio de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, el Juez 3º de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación por parte de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Es así que, dicho A.V. motivó los recursos cuyos argumentos se detallan
- Alegando que el Tribunal de Alzada al pronunciar el A
- Por lo que acusa la prescripción del derecho a la prima de la gestión 2003,
- Recurso de Casación en el Fondo de fecha 30/5/2006, cursante a fs
- Por lo cual acusa que, el A
- Habiendo violado expresamente el Juez de 1ª Instancia el mandato legal inserto en los arts
- Concluyen ambos recurrentes, el primero solicitando se declare improbada la demanda, con costas y la
- CONSIDERANDO II:Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis y previo a expedir pronunciamiento,
- "2
- En razón a ello y considerando que, en materia laboral los hechos afirmados por una
- Consecuentemente, no siendo evidente la acusación alegada por la entidad demandada, el Tribunal de Apelación
- Por tales motivos, este Tribunal de Casación considera que la acusación de prescripción del derecho
- Recurso de Casación en el Fondo de fecha 30/5/2006, cursante de fs
- Respecto a la acusación de error en el cálculo de aguinaldo, alegado por al actora
- Posteriormente, la entidad demandada, mediante su memorial de contestación a la demanda de fecha 22/10/2005,
- Asimismo, el demandado adjunta las Planillas que acreditan el pago parcial del aguinaldo correspondiente a
- De este modo, resulta evidente el error en el que ha incurrido el Tribunal de
- Aguinaldo de Navidad, que claramente determina: "La transgresión o incumplimiento de esta Ley, será penada
- Por tales motivos, este Tribunal de Casación considera que es evidente la acusación de error
- Finalmente, corresponde aplicar por un lado los arts
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- Y respecto al recurso de fs
- Para formar resolución de la causa, interviene según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
