Por lo que acusa la prescripción del derecho a la prima de la gestión 2003,
Por lo que acusa la prescripción del derecho a la prima de la gestión 2003, aduciendo que los beneficios sociales prescriben a los dos años de haber nacido estos derechos, o sea que si la parte actora no reclamó en ese periodo de tiempo lo adeudado, perdió su derecho a pedirlo en juicio, conforme lo prevé el art. 120º de la L.G.T., concordante con los arts. 163º y 164º del su D.R. y mencionando el A.S. Nº 117 de 360/7/1977; por lo que existe un cálculo erróneo en lo correspondiente al pago de la prima por la gestión 2003, adeudándose únicamente las gestiones 2004 y parte de la 2005
- AUTO SUPREMO Nº 325 - Social Sucre, 22 de julio de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, el Juez 3º de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación por parte de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Es así que, dicho A.V. motivó los recursos cuyos argumentos se detallan
- Alegando que el Tribunal de Alzada al pronunciar el A
- Por lo que acusa la prescripción del derecho a la prima de la gestión 2003,
- Recurso de Casación en el Fondo de fecha 30/5/2006, cursante a fs
- Por lo cual acusa que, el A
- Habiendo violado expresamente el Juez de 1ª Instancia el mandato legal inserto en los arts
- Concluyen ambos recurrentes, el primero solicitando se declare improbada la demanda, con costas y la
- CONSIDERANDO II:Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis y previo a expedir pronunciamiento,
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- En razón a ello y considerando que, en materia laboral los hechos afirmados por una
- Consecuentemente, no siendo evidente la acusación alegada por la entidad demandada, el Tribunal de Apelación
- Por tales motivos, este Tribunal de Casación considera que la acusación de prescripción del derecho
- Recurso de Casación en el Fondo de fecha 30/5/2006, cursante de fs
- Respecto a la acusación de error en el cálculo de aguinaldo, alegado por al actora
- Posteriormente, la entidad demandada, mediante su memorial de contestación a la demanda de fecha 22/10/2005,
- Asimismo, el demandado adjunta las Planillas que acreditan el pago parcial del aguinaldo correspondiente a
- De este modo, resulta evidente el error en el que ha incurrido el Tribunal de
- Aguinaldo de Navidad, que claramente determina: "La transgresión o incumplimiento de esta Ley, será penada
- Por tales motivos, este Tribunal de Casación considera que es evidente la acusación de error
- Finalmente, corresponde aplicar por un lado los arts
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- Y respecto al recurso de fs
- Para formar resolución de la causa, interviene según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
