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2.- Que en la especie el recurrente señala de forma enunciativa que el auto de vista recurrido contiene violación, interpretación errónea de la ley, sin precisar en concreto a que disposiciones legales aplicadas en el fallo se refiere, por lo que nada hay que considerar respecto de tales supuestas infracciones. Sin embargo por lo que acusa genéricamente error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas de cargo conviene dejar establecido que los certificados de fs. 58 y 63, emitidas por el Servicio Nacional de Administración de Personal y el Corregimiento Mayor de Bermejo, respectivamente, dan cuenta que la relación laboral del actor con I.A.B., tuvo carácter transitorio en épocas de pre zafra y zafra, desde el 10 de mayo de 1974 al 11 de diciembre de 1991 y del 10 de febrero de 1992 al 31 de agosto de 1998, como trabajador permanente ocupando el cargo de Ayudante Operador de Calderas en la Sección Generación Vapor de I.A.B., obedeciendo su retiro a la privatización de la empresa a partir del 1º de septiembre de 1998 en virtud de la Ley 1330
- PARTES: Simón Aramayo c/ Prefectura del Departamento de Tarija
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de
- Que contra la resolución de vista, Juan Aramayo Aramayo, en representación de Simón Aramayo, interpone
- Concluye solicitando la casación del auto de vista y que en correcta aplicación de justicia
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
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- En la especie el derecho a reclamo sobre las vacaciones fraccionadas que solicita el recurrente
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- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
