Auto Supremo AS/0259/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2010

Fecha: 07-Ago-2010

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4.- Que en lo relativo al reconocimiento y pago del bono de antigüedad, es menester señalar que los derechos de los trabajadores son irrenunciables como nulas las convenciones en contrario al tenor de los arts. 162 de la C.P.E., vigente entonces, y 4º de la L.G.T., derecho que de corresponder cancelar por los dos últimos periodos trabajados en razón de la presentación de la demanda colectiva, empero, por la documentación cursante a fs. 104, 105 y 106, se advierte que fue cancelado por la entidad demandada, no existiendo en consecuencia nada por discutir sobre este concepto, además que hubo el correspondiente pago de los beneficios sociales que el actor confiesa haber recibido