Auto Supremo AS/0259/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2010

Fecha: 07-Ago-2010

En la especie el derecho a reclamo sobre las vacaciones fraccionadas que solicita el recurrente


En la especie el derecho a reclamo sobre las vacaciones fraccionadas que solicita el recurrente con carácter retroactivo al inicio de la relación laboral ha prescrito superabundantemente por todo el periodo que pretende, toda vez que a la conclusión de dicha relación laboral no hizo ningún reclamo sino hasta la interposición de la presente demanda en 5 de septiembre de 2005, conforme el cargo de presentación de fs. 66 vta., en correcta aplicación de los arts. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario de 1943, que disponen "las acciones y derechos laborales se extinguen en el término de dos años computables a partir del hecho de su nacimiento"; más aún si éste aspecto ha sido excluido y no consta en la demanda colectiva iniciada por el Sindicato de Trabajadores del I.A.B., a la que se refieren los informes de fs. 19-28 y 86-87, emitido por la Secretaría del Juzgado de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, y que el demandante menciona como interruptivo de la prescripción alegada por la entidad demandada