En la especie el derecho a reclamo sobre las vacaciones fraccionadas que solicita el recurrente
En la especie el derecho a reclamo sobre las vacaciones fraccionadas que solicita el recurrente con carácter retroactivo al inicio de la relación laboral ha prescrito superabundantemente por todo el periodo que pretende, toda vez que a la conclusión de dicha relación laboral no hizo ningún reclamo sino hasta la interposición de la presente demanda en 5 de septiembre de 2005, conforme el cargo de presentación de fs. 66 vta., en correcta aplicación de los arts. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario de 1943, que disponen "las acciones y derechos laborales se extinguen en el término de dos años computables a partir del hecho de su nacimiento"; más aún si éste aspecto ha sido excluido y no consta en la demanda colectiva iniciada por el Sindicato de Trabajadores del I.A.B., a la que se refieren los informes de fs. 19-28 y 86-87, emitido por la Secretaría del Juzgado de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, y que el demandante menciona como interruptivo de la prescripción alegada por la entidad demandada
- PARTES: Simón Aramayo c/ Prefectura del Departamento de Tarija
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de
- Que contra la resolución de vista, Juan Aramayo Aramayo, en representación de Simón Aramayo, interpone
- Concluye solicitando la casación del auto de vista y que en correcta aplicación de justicia
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- 2
- 3
- En la especie el derecho a reclamo sobre las vacaciones fraccionadas que solicita el recurrente
- 4
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
