Que contra la resolución de vista, Juan Aramayo Aramayo, en representación de Simón Aramayo, interpone
Que contra la resolución de vista, Juan Aramayo Aramayo, en representación de Simón Aramayo, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 140-141, al amparo del art. 253 incs. 1), 2) y 3), 255 inc. 1) y 258 del Cód. Pdto. Civ., acusando que el auto de vista impugnado contiene violación, interpretación errónea de la ley, disposiciones contradictorias y error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, expresa que la demanda colectiva interrumpió la prescripción y que habiéndose omitido valorar debidamente la prueba de cargo, se atentó contra la seguridad jurídica procesal que es la garantía del debido proceso
- PARTES: Simón Aramayo c/ Prefectura del Departamento de Tarija
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de
- Que contra la resolución de vista, Juan Aramayo Aramayo, en representación de Simón Aramayo, interpone
- Concluye solicitando la casación del auto de vista y que en correcta aplicación de justicia
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
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- En la especie el derecho a reclamo sobre las vacaciones fraccionadas que solicita el recurrente
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- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
