CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 140-141, interpuesto por Juan Aramayo Aramayo, en representación de Simón Aramayo, impugnando el Auto de Vista de 22 de abril de 2006, cursante a fs. 136-137, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue Simón Aramayo contra la Prefectura del Departamento de Tarija, la respuesta de fs. 149-150, el auto que concede el recurso de fs. 151, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 9 de febrero de 2006, cursante a fs. 114-116, declarando improbada la demanda de fs. 64-69 y probada la excepción de prescripción de fs. 78
- PARTES: Simón Aramayo c/ Prefectura del Departamento de Tarija
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de
- Que contra la resolución de vista, Juan Aramayo Aramayo, en representación de Simón Aramayo, interpone
- Concluye solicitando la casación del auto de vista y que en correcta aplicación de justicia
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- 2
- 3
- En la especie el derecho a reclamo sobre las vacaciones fraccionadas que solicita el recurrente
- 4
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
