Auto Supremo AS/0263/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2010

Fecha: 16-Ago-2010

A consecuencia del fallo aludido, los demandados por memorial de fojas 451 a 453, recurrieron


A consecuencia del fallo aludido, los demandados por memorial de fojas 451 a 453, recurrieron de casación en el fondo y en la forma, señalando. Que, el Auto de Vista no ha considerado que el Juez A quo no haya cumplido a cabalidad con el mandato de los artículos 3, 90, 91 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al no haber saneado el proceso en su oportunidad; Que, no se decreto Autos para Sentencia dentro del plazo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil. No se ha remitido en grado de apelación el Auto cursante de fojas 152, pese haberse concedido en el efecto devolutivo y provisto los recaudos ley; Las documentales cursantes de fojas 371 a 378 y 396 a 397 vuelta presentadas como prueba de reciente obtención no han sido tomadas en cuenta ni valoradas en Sentencia; La inscripción en Derechos Reales del documento de transferencia cursante de fojas 5 y vuelta, al no existir antecedentes en la Notaría respectiva, se habría efectuado de forma fraudulenta; La Sentencia presentada junto al memorial de fojas 445 y vuelta, no fue considerada por el Auto de Vista recurrido, no obstante de haber sido presentado a los 5 días de haber salido el expediente; El Auto de Vista no ha considerado que los predios donde se encuentra el inmueble en litigio son de propiedad de la Cooperativa "7 de septiembre"; El Auto Vista recurrido se parcializa al consentir la presentación de conclusiones de la apoderada de la demandante sin que esta tenga facultades para esta actuación; finaliza su recurso solicitando se anule obrados hasta el vicio mas antiguo