A consecuencia del fallo aludido, los demandados por memorial de fojas 451 a 453, recurrieron
A consecuencia del fallo aludido, los demandados por memorial de fojas 451 a 453, recurrieron de casación en el fondo y en la forma, señalando. Que, el Auto de Vista no ha considerado que el Juez A quo no haya cumplido a cabalidad con el mandato de los artículos 3, 90, 91 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al no haber saneado el proceso en su oportunidad; Que, no se decreto Autos para Sentencia dentro del plazo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil. No se ha remitido en grado de apelación el Auto cursante de fojas 152, pese haberse concedido en el efecto devolutivo y provisto los recaudos ley; Las documentales cursantes de fojas 371 a 378 y 396 a 397 vuelta presentadas como prueba de reciente obtención no han sido tomadas en cuenta ni valoradas en Sentencia; La inscripción en Derechos Reales del documento de transferencia cursante de fojas 5 y vuelta, al no existir antecedentes en la Notaría respectiva, se habría efectuado de forma fraudulenta; La Sentencia presentada junto al memorial de fojas 445 y vuelta, no fue considerada por el Auto de Vista recurrido, no obstante de haber sido presentado a los 5 días de haber salido el expediente; El Auto de Vista no ha considerado que los predios donde se encuentra el inmueble en litigio son de propiedad de la Cooperativa "7 de septiembre"; El Auto Vista recurrido se parcializa al consentir la presentación de conclusiones de la apoderada de la demandante sin que esta tenga facultades para esta actuación; finaliza su recurso solicitando se anule obrados hasta el vicio mas antiguo
- Auto Supremo: Nº 263. Sucre: 16 de Agosto de 2010
- Expediente: Nº 59 - 06 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 451 a 453, interpuesto por Walter Salazar Melgar
- A consecuencia del fallo aludido, los demandados por memorial de fojas 451 a 453, recurrieron
- CONSIDERANDO: Que, la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció que el recurso de casación
- En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- CONSIDERANDO: En la especie, los recurrentes no cumplieron con la carga procesal anteriormente descrita pues,
- A lo expuesto, debemos añadir que los recurrentes tampoco cumplieron con la carga procesal impuesta
- Del mismo modo, se puede constatar que los recurrentes no cumplieron con la carga procesal
- Por lo expuesto, resulta evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
