Auto Supremo AS/0263/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2010

Fecha: 16-Ago-2010

Del mismo modo, se puede constatar que los recurrentes no cumplieron con la carga procesal


Del mismo modo, se puede constatar que los recurrentes no cumplieron con la carga procesal prevista por el artículo 253 - 3) del Código Adjetivo de la materia cuando denuncian errores en la valoración de la prueba de descargo, toda vez que se limitan a denunciar que la documental de reciente obtención ofrecida en calidad de prueba no ha sido tomada en cuenta en la Sentencia ni en el Auto de Vista recurrido, sin demostrar de manera fehaciente si esta omisión constituye error de derecho o de hecho, circunstancia que impide se abra la competencia de este Tribunal a efectos de realizar una nueva valoración de la misma, porque el ejercicio de esta facultad constituye una atribución de los juzgadores de instancia