POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 58 - 1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso cursante de fojas 451 a 453, con costas
- Auto Supremo: Nº 263. Sucre: 16 de Agosto de 2010
- Expediente: Nº 59 - 06 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 451 a 453, interpuesto por Walter Salazar Melgar
- A consecuencia del fallo aludido, los demandados por memorial de fojas 451 a 453, recurrieron
- CONSIDERANDO: Que, la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció que el recurso de casación
- En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- CONSIDERANDO: En la especie, los recurrentes no cumplieron con la carga procesal anteriormente descrita pues,
- A lo expuesto, debemos añadir que los recurrentes tampoco cumplieron con la carga procesal impuesta
- Del mismo modo, se puede constatar que los recurrentes no cumplieron con la carga procesal
- Por lo expuesto, resulta evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
