CONSIDERANDO: En la especie, los recurrentes no cumplieron con la carga procesal anteriormente descrita pues,
CONSIDERANDO: En la especie, los recurrentes no cumplieron con la carga procesal anteriormente descrita pues, se limitaron a anunciar la interposición del recurso de casación en el fondo y en la forma sin especificar de forma separada las causales de procedencia de cada uno de ellos, de acuerdo a lo estatuido por los artículos 253 y 254, respectivamente, del Código de Procedimiento Civil, omisión que, por sí misma, amerita porque el Tribunal Supremo se decante por la declaratoria de improcedencia del recurso planteado conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, así, el AS Nº 270 de 29 de agosto de 2005, entre otros, determinó: "... técnicamente no hay recurso de casación cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, toda vez que no se abre la competencia de este Tribunal para considerarlo en uno de los efectos señalados, implicando el incumplimiento de la norma prevista por el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, lo que determina su improcedencia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 272 - 2) del indicado procedimiento"
- Auto Supremo: Nº 263. Sucre: 16 de Agosto de 2010
- Expediente: Nº 59 - 06 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 451 a 453, interpuesto por Walter Salazar Melgar
- A consecuencia del fallo aludido, los demandados por memorial de fojas 451 a 453, recurrieron
- CONSIDERANDO: Que, la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció que el recurso de casación
- En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- CONSIDERANDO: En la especie, los recurrentes no cumplieron con la carga procesal anteriormente descrita pues,
- A lo expuesto, debemos añadir que los recurrentes tampoco cumplieron con la carga procesal impuesta
- Del mismo modo, se puede constatar que los recurrentes no cumplieron con la carga procesal
- Por lo expuesto, resulta evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
