VISTOS: El recurso de casación de fojas 451 a 453, interpuesto por Walter Salazar Melgar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 451 a 453, interpuesto por Walter Salazar Melgar y Lucila Ruiz Zambrana, contra el Auto de Vista Nº 415/2005 de 19 de julio, cursante de fojas 447 a 448 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación, acción negatoria, mejor derecho propietario, desocupación y retiro de mejoras interpuesto por Ninfa Antonieta Peralta Aquize en representación legal de Sonia Ortiz Velarde, en contra de los recurrentes, la respuesta de fojas 455 a 456 vuelta, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 172/2004 cursante de fojas 403 a 405, declarando probada en parte la demanda de fojas 81 a 83, en las pretensiones de reivindicación, mejor derecho propietario, acción negatoria, desocupación de inmueble, e improbada en cuanto a la pretensión de retiro de las mejores y pago de daños y perjuicios, con costas. Resolución que en apelación formulada por los demandados fue confirmada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 415/2005, con costas
- Auto Supremo: Nº 263. Sucre: 16 de Agosto de 2010
- Expediente: Nº 59 - 06 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 451 a 453, interpuesto por Walter Salazar Melgar
- A consecuencia del fallo aludido, los demandados por memorial de fojas 451 a 453, recurrieron
- CONSIDERANDO: Que, la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció que el recurso de casación
- En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- CONSIDERANDO: En la especie, los recurrentes no cumplieron con la carga procesal anteriormente descrita pues,
- A lo expuesto, debemos añadir que los recurrentes tampoco cumplieron con la carga procesal impuesta
- Del mismo modo, se puede constatar que los recurrentes no cumplieron con la carga procesal
- Por lo expuesto, resulta evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
