CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo
CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean pronunciadas con plena competencia por parte de los órganos jurisdiccionales, a fin de que sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél
- Auto Supremo: Nº 267. Sucre: 18 de Agosto de 2010
- Expediente: Nº 39 - 06 - S
- Distrito: Cochabamba
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 301 a 303, interpuesto por Clara Rojas Ayala,
- En apelación deducida por la actora, el Tribunal Ad quem emitió el Auto de Vista
- Contra esa Resolución recurrió en casación la parte actora principal, con los fundamentos expuestos en
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo
- Que, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a través
- Que, la ley 1715 de 18 de octubre de 1996 - Ley INRA - creó
- Conforme el artículo 39
- Que, las normas citadas son de especial y de preferente aplicación de conformidad a lo
- Que, este Tribunal Supremo, mediante diversos casos de jurisprudencia ha expresado que, las acciones de
- Que, en el sub lite, la demanda principal persigue la dilucidación del mejor derecho de
- De lo expuesto, se concluye que el Juez A quo y el Tribunal Ad quem,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el actuar de los Tribunales de instancia, se les impone responsabilidad en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
