VISTOS: El recurso de casación de fojas 301 a 303, interpuesto por Clara Rojas Ayala,
VISTOS: El recurso de casación de fojas 301 a 303, interpuesto por Clara Rojas Ayala, contra el Auto de Vista de fojas 296 y vuelta, pronunciado el 15 de abril de 2006, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre reconocimiento de mejor derecho de propiedad, reivindicación, pago de daños y perjuicios y nulidad de trámites administrativos, seguido por la recurrente contra Freddy Antonio, Eduardo, Lola, Carmen, Leoncio y José, todos de apellidos Ayala Siancas y reconvención sobre garantías de derecho propietario y posesión y nulidad de título ejecutorial; la respuesta de fojas 305 a 307 vuelta, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, la Juez de Partido de Sacaba, el 30 de diciembre de 2003 emitió la Sentencia de fojas 264 a 266, que declaró improbada la demanda de fojas 38 y probada la demanda reconvencional de fojas 178, sin costas por tratarse de juicio doble, en consecuencia declaró nulo el Título Ejecutorial Nº 001326, de 9 de abril de 1988 expedido a nombre de Eufronia Ayala Orozco y ordenó la cancelación en la Oficina de Derechos Reales del testimonio de fojas 268, Partida 553 del Libro de Propiedad Agraria de la Provincia Chapare, de 20 de agosto de 1992
- Auto Supremo: Nº 267. Sucre: 18 de Agosto de 2010
- Expediente: Nº 39 - 06 - S
- Distrito: Cochabamba
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 301 a 303, interpuesto por Clara Rojas Ayala,
- En apelación deducida por la actora, el Tribunal Ad quem emitió el Auto de Vista
- Contra esa Resolución recurrió en casación la parte actora principal, con los fundamentos expuestos en
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo
- Que, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a través
- Que, la ley 1715 de 18 de octubre de 1996 - Ley INRA - creó
- Conforme el artículo 39
- Que, las normas citadas son de especial y de preferente aplicación de conformidad a lo
- Que, este Tribunal Supremo, mediante diversos casos de jurisprudencia ha expresado que, las acciones de
- Que, en el sub lite, la demanda principal persigue la dilucidación del mejor derecho de
- De lo expuesto, se concluye que el Juez A quo y el Tribunal Ad quem,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el actuar de los Tribunales de instancia, se les impone responsabilidad en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
