En apelación deducida por la actora, el Tribunal Ad quem emitió el Auto de Vista
En apelación deducida por la actora, el Tribunal Ad quem emitió el Auto de Vista recurrido, que confirmó en parte la Sentencia apelada y modificó declarando improbada la demanda reconvencional respecto a la petición de declarar nulo el Título Ejecutorial Nº 001326 de 9 de abril de 1988, expedido a nombre de Eufronia Ayala Orozco
- Auto Supremo: Nº 267. Sucre: 18 de Agosto de 2010
- Expediente: Nº 39 - 06 - S
- Distrito: Cochabamba
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 301 a 303, interpuesto por Clara Rojas Ayala,
- En apelación deducida por la actora, el Tribunal Ad quem emitió el Auto de Vista
- Contra esa Resolución recurrió en casación la parte actora principal, con los fundamentos expuestos en
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo
- Que, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a través
- Que, la ley 1715 de 18 de octubre de 1996 - Ley INRA - creó
- Conforme el artículo 39
- Que, las normas citadas son de especial y de preferente aplicación de conformidad a lo
- Que, este Tribunal Supremo, mediante diversos casos de jurisprudencia ha expresado que, las acciones de
- Que, en el sub lite, la demanda principal persigue la dilucidación del mejor derecho de
- De lo expuesto, se concluye que el Juez A quo y el Tribunal Ad quem,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el actuar de los Tribunales de instancia, se les impone responsabilidad en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
