Que, este Tribunal Supremo, mediante diversos casos de jurisprudencia ha expresado que, las acciones de
Que, este Tribunal Supremo, mediante diversos casos de jurisprudencia ha expresado que, las acciones de mejor derecho de propiedad, reivindicación, acción negatoria, etc..., cuando tienen como objeto tierras agrarias, corresponden ser conocidas dentro de la jurisdicción especializada agraria, por expresa determinación del artículo 39-5) y 8) de la precitada Ley Nº 1715, que les confiere competencia para conocer esta clase de acciones cuando se basan originalmente en una posesión o dotación de tierras rurales o cuando se cuestiona la titularidad de las mismas y cuyo derecho propietario emerge de Títulos Agrarios
- Auto Supremo: Nº 267. Sucre: 18 de Agosto de 2010
- Expediente: Nº 39 - 06 - S
- Distrito: Cochabamba
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 301 a 303, interpuesto por Clara Rojas Ayala,
- En apelación deducida por la actora, el Tribunal Ad quem emitió el Auto de Vista
- Contra esa Resolución recurrió en casación la parte actora principal, con los fundamentos expuestos en
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo
- Que, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a través
- Que, la ley 1715 de 18 de octubre de 1996 - Ley INRA - creó
- Conforme el artículo 39
- Que, las normas citadas son de especial y de preferente aplicación de conformidad a lo
- Que, este Tribunal Supremo, mediante diversos casos de jurisprudencia ha expresado que, las acciones de
- Que, en el sub lite, la demanda principal persigue la dilucidación del mejor derecho de
- De lo expuesto, se concluye que el Juez A quo y el Tribunal Ad quem,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el actuar de los Tribunales de instancia, se les impone responsabilidad en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
