Auto Supremo AS/0267/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2010

Fecha: 18-Ago-2010

De lo expuesto, se concluye que el Juez A quo y el Tribunal Ad quem,


De lo expuesto, se concluye que el Juez A quo y el Tribunal Ad quem, no han reparado esencialmente en su incompetencia para repulsar la acción interpuesta, violado así la normativa prevista por los artículos 30 y 39 de la Ley Nº 1715 y el artículo 30 de la Ley de Organización Judicial, por lo que su actuar cae dentro de la nulidad prevista por el artículo 254-1) del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo fallar en la forma prevista por el artículo 271-3) del citado Adjetivo de la materia