CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente acusó que la Sentencia contiene violación, interpretación errónea de la
CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente acusó que la Sentencia contiene violación, interpretación errónea de la ley y error de hecho y derecho en la apreciación y valoración de las pruebas, vulnerando el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, aspecto que los Vocales no habrían observado al dictar el Auto de Vista, en razón a que: la Sentencia no valoró la prueba documental cursante de fojas 3, 4 y 5, que evidenciaría que la actora conocía que el terreno que adquirió estaba afectado por el brete o pasaje 1º de mayo, conforme consta en la cláusula cuarta del documento de transferencia de las vendedoras a favor de Anselma Mojica Lara; no tomó en cuenta la inspección ocular por la cual se constató la existencia real del pasaje peatonal 1º de mayo, además se constató la obstrucción de una barda de ladrillos realizada por la actora, aspecto que acusó como violación del los artículos 427 del Código de Procedimiento Civil y 1334 del Código Civil; en el mismo sentido se habría omitido valorar el informe pericial de fojas 191 a 192; asimismo la transacción que consta en el acta de conciliación donde la actora acepta la proposición del Juez de otorgar una servidumbre de paso sobre su terreno, que estaría siendo desconocido por el Juez al dictar Sentencia y los señores vocales al confirmar la misma. Finalmente señaló que la prescripción adquisitiva reconvenida se encontraría debidamente probada por el transcurso del tiempo, a este respecto sostiene que la demandante jamás tuvo posesión de esa parte del terreno, por lo que existe el tiempo suficiente para que se produzca la prescripción adquisitiva o usucapión a su favor y de los vivientes de los inmuebles interiores
- Auto Supremo: Nº 278. Sucre: 24 de Agosto de 2010
- Expediente: Nº 11 - 06 - S
- Distrito:Beni
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS:El recurso de casación de fojas 386 a 387 vuelta, presentado por Marco Antonio Duran
- Apelada la resolución por Marco Antonio Duran Sánchez, por memorial de fojas 355 a 358,
- CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente acusó que la Sentencia contiene violación, interpretación errónea de la
- Por los fundamentos expuestos y reiterando la violación de las normas ya mencionadas, solicitó se
- CONSIDERANDO: Que, siendo esos los fundamentos del recurso, en base a los datos del proceso,
- Los reconventores sostienen que la propiedad de la actora estuviera afectada por el pasaje denominado
- Que, la definición legal de la propiedad está contenida en el artículo 105 del Código
- Que, es inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa, de disponerla, usarla
- Ahora bien, la afectación que supone la expropiación o la limitación que supone una servidumbre,
- En ese marco, en el caso sub lite, no se ha demostrado por ningún medio
- Que, resulta en extremo contradictoria e impertinente la pretensión de los reconventores, pues, en principio,
- Si lo que se reclama es la constitución de servidumbre de paso a favor de
- Que, si bien la servidumbre de paso se puede constituir por prescripción, en el caso
- Por las razones expuestas, se advierte que los Tribunales de instancia al haber declarado probada
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
