Auto Supremo AS/0278/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2010

Fecha: 24-Ago-2010

CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente acusó que la Sentencia contiene violación, interpretación errónea de la


CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente acusó que la Sentencia contiene violación, interpretación errónea de la ley y error de hecho y derecho en la apreciación y valoración de las pruebas, vulnerando el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, aspecto que los Vocales no habrían observado al dictar el Auto de Vista, en razón a que: la Sentencia no valoró la prueba documental cursante de fojas 3, 4 y 5, que evidenciaría que la actora conocía que el terreno que adquirió estaba afectado por el brete o pasaje 1º de mayo, conforme consta en la cláusula cuarta del documento de transferencia de las vendedoras a favor de Anselma Mojica Lara; no tomó en cuenta la inspección ocular por la cual se constató la existencia real del pasaje peatonal 1º de mayo, además se constató la obstrucción de una barda de ladrillos realizada por la actora, aspecto que acusó como violación del los artículos 427 del Código de Procedimiento Civil y 1334 del Código Civil; en el mismo sentido se habría omitido valorar el informe pericial de fojas 191 a 192; asimismo la transacción que consta en el acta de conciliación donde la actora acepta la proposición del Juez de otorgar una servidumbre de paso sobre su terreno, que estaría siendo desconocido por el Juez al dictar Sentencia y los señores vocales al confirmar la misma. Finalmente señaló que la prescripción adquisitiva reconvenida se encontraría debidamente probada por el transcurso del tiempo, a este respecto sostiene que la demandante jamás tuvo posesión de esa parte del terreno, por lo que existe el tiempo suficiente para que se produzca la prescripción adquisitiva o usucapión a su favor y de los vivientes de los inmuebles interiores