Auto Supremo AS/0278/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2010

Fecha: 24-Ago-2010

Que, resulta en extremo contradictoria e impertinente la pretensión de los reconventores, pues, en principio,


Que, resulta en extremo contradictoria e impertinente la pretensión de los reconventores, pues, en principio, reclaman para la comunidad el reconocimiento por ocupación de la calle o pasaje peatonal 1 º de mayo que afectaría parte del inmueble de la actora; si esto fuera así, como se tiene expuesto anteriormente, el Gobierno Municipal de Trinidad debió proceder a la expropiación por causa de utilidad pública, previa su declaración y mediando justa indemnización, en virtud a que, la expropiación sólo compete a los Gobiernos Municipales, Departamentales o al Gobierno Central, jamás a los particulares, resultando por ello imposible que un particular o un grupo de personas, aduciendo posesión u ocupación, pretendan, en los hechos, expropiar la propiedad privada a favor de la comunidad