Que, resulta en extremo contradictoria e impertinente la pretensión de los reconventores, pues, en principio,
Que, resulta en extremo contradictoria e impertinente la pretensión de los reconventores, pues, en principio, reclaman para la comunidad el reconocimiento por ocupación de la calle o pasaje peatonal 1 º de mayo que afectaría parte del inmueble de la actora; si esto fuera así, como se tiene expuesto anteriormente, el Gobierno Municipal de Trinidad debió proceder a la expropiación por causa de utilidad pública, previa su declaración y mediando justa indemnización, en virtud a que, la expropiación sólo compete a los Gobiernos Municipales, Departamentales o al Gobierno Central, jamás a los particulares, resultando por ello imposible que un particular o un grupo de personas, aduciendo posesión u ocupación, pretendan, en los hechos, expropiar la propiedad privada a favor de la comunidad
- Auto Supremo: Nº 278. Sucre: 24 de Agosto de 2010
- Expediente: Nº 11 - 06 - S
- Distrito:Beni
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS:El recurso de casación de fojas 386 a 387 vuelta, presentado por Marco Antonio Duran
- Apelada la resolución por Marco Antonio Duran Sánchez, por memorial de fojas 355 a 358,
- CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente acusó que la Sentencia contiene violación, interpretación errónea de la
- Por los fundamentos expuestos y reiterando la violación de las normas ya mencionadas, solicitó se
- CONSIDERANDO: Que, siendo esos los fundamentos del recurso, en base a los datos del proceso,
- Los reconventores sostienen que la propiedad de la actora estuviera afectada por el pasaje denominado
- Que, la definición legal de la propiedad está contenida en el artículo 105 del Código
- Que, es inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa, de disponerla, usarla
- Ahora bien, la afectación que supone la expropiación o la limitación que supone una servidumbre,
- En ese marco, en el caso sub lite, no se ha demostrado por ningún medio
- Que, resulta en extremo contradictoria e impertinente la pretensión de los reconventores, pues, en principio,
- Si lo que se reclama es la constitución de servidumbre de paso a favor de
- Que, si bien la servidumbre de paso se puede constituir por prescripción, en el caso
- Por las razones expuestas, se advierte que los Tribunales de instancia al haber declarado probada
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
