Auto Supremo AS/0278/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2010

Fecha: 24-Ago-2010

Que, es inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa, de disponerla, usarla


Que, es inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa, de disponerla, usarla y gozarla, en forma compatible con el interés colectivo y dentro de los límites que establece el ordenamiento jurídico, por ello, como todo derecho subjetivo, el de propiedad no puede ser ejercido en forma absoluta e ilimitada, en ciertas circunstancias puede verse restringido, limitado o afectado, como sucede, por ejemplo, con la expropiación o con las servidumbres; en el primer caso, nos referimos a la expropiación, procede cuando intereses superiores de la comunidad reclaman, para el cumplimiento de sus fines, que los derechos de los particulares cedan ante ello, empero, respetando siempre las garantías constitucionales del propietario y en sujeción a lo previsto por el artículo 108 del Código Civil, es decir mediando siempre la declaración de utilidad pública y la justa indemnización; en el caso de las servidumbres, en virtud a ellas se impone un gravamen sobre un fundo en utilidad de otro fundo de distinto dueño, que por su naturaleza, ubicación está desprovisto de ciertas ventajas o recursos para su adecuado uso, goce o explotación, en cuyos casos, la Ley mirando la conveniencia social, permite que, mediante el concurso de inmuebles ajenos, se superen esos inconvenientes