Que, es inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa, de disponerla, usarla
Que, es inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa, de disponerla, usarla y gozarla, en forma compatible con el interés colectivo y dentro de los límites que establece el ordenamiento jurídico, por ello, como todo derecho subjetivo, el de propiedad no puede ser ejercido en forma absoluta e ilimitada, en ciertas circunstancias puede verse restringido, limitado o afectado, como sucede, por ejemplo, con la expropiación o con las servidumbres; en el primer caso, nos referimos a la expropiación, procede cuando intereses superiores de la comunidad reclaman, para el cumplimiento de sus fines, que los derechos de los particulares cedan ante ello, empero, respetando siempre las garantías constitucionales del propietario y en sujeción a lo previsto por el artículo 108 del Código Civil, es decir mediando siempre la declaración de utilidad pública y la justa indemnización; en el caso de las servidumbres, en virtud a ellas se impone un gravamen sobre un fundo en utilidad de otro fundo de distinto dueño, que por su naturaleza, ubicación está desprovisto de ciertas ventajas o recursos para su adecuado uso, goce o explotación, en cuyos casos, la Ley mirando la conveniencia social, permite que, mediante el concurso de inmuebles ajenos, se superen esos inconvenientes
- Auto Supremo: Nº 278. Sucre: 24 de Agosto de 2010
- Expediente: Nº 11 - 06 - S
- Distrito:Beni
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS:El recurso de casación de fojas 386 a 387 vuelta, presentado por Marco Antonio Duran
- Apelada la resolución por Marco Antonio Duran Sánchez, por memorial de fojas 355 a 358,
- CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente acusó que la Sentencia contiene violación, interpretación errónea de la
- Por los fundamentos expuestos y reiterando la violación de las normas ya mencionadas, solicitó se
- CONSIDERANDO: Que, siendo esos los fundamentos del recurso, en base a los datos del proceso,
- Los reconventores sostienen que la propiedad de la actora estuviera afectada por el pasaje denominado
- Que, la definición legal de la propiedad está contenida en el artículo 105 del Código
- Que, es inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa, de disponerla, usarla
- Ahora bien, la afectación que supone la expropiación o la limitación que supone una servidumbre,
- En ese marco, en el caso sub lite, no se ha demostrado por ningún medio
- Que, resulta en extremo contradictoria e impertinente la pretensión de los reconventores, pues, en principio,
- Si lo que se reclama es la constitución de servidumbre de paso a favor de
- Que, si bien la servidumbre de paso se puede constituir por prescripción, en el caso
- Por las razones expuestas, se advierte que los Tribunales de instancia al haber declarado probada
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
