VISTOS:El recurso de casación de fojas 386 a 387 vuelta, presentado por Marco Antonio Duran
VISTOS:El recurso de casación de fojas 386 a 387 vuelta, presentado por Marco Antonio Duran Sánchez y otros, contra el Auto de Vista de fojas. 382 a 383 vuelta, pronunciado el 10 de abril de 2006, por la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Beni de 10 de abril de 2006, en el proceso ordinario sobre reconocimiento de legítimo derecho propietario y otros, seguido por Anselma Mojica Lara contra Marco Duran Sánchez y otros, la respuesta de fojas 405 y vuelta, la concesión d enojas 406, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Trinidad - Beni, el 12 de enero de 2006, dictó la Sentencia de fojas 345 a 350 vuelta, que declaró probada en parte la demanda de fojas 16 a 17, en consecuencia reconoció el derecho propietario de Anselma Mojica Lara, sobre la totalidad del inmueble adquirido mediante documento de fojas 3 a 4 vuelta y dejó sin efecto la orden de demolición de la barda construida por Anselma Mojica Lara, dentro de su terreno emitida dentro del interdicto de recobrar la posesión, sin lugar al resarcimiento de daños y perjuicios y declaró improbada la acción reconvencional de fojas 38 a 39 vuelta, sin costas por ser un juicio doble
- Auto Supremo: Nº 278. Sucre: 24 de Agosto de 2010
- Expediente: Nº 11 - 06 - S
- Distrito:Beni
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS:El recurso de casación de fojas 386 a 387 vuelta, presentado por Marco Antonio Duran
- Apelada la resolución por Marco Antonio Duran Sánchez, por memorial de fojas 355 a 358,
- CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente acusó que la Sentencia contiene violación, interpretación errónea de la
- Por los fundamentos expuestos y reiterando la violación de las normas ya mencionadas, solicitó se
- CONSIDERANDO: Que, siendo esos los fundamentos del recurso, en base a los datos del proceso,
- Los reconventores sostienen que la propiedad de la actora estuviera afectada por el pasaje denominado
- Que, la definición legal de la propiedad está contenida en el artículo 105 del Código
- Que, es inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa, de disponerla, usarla
- Ahora bien, la afectación que supone la expropiación o la limitación que supone una servidumbre,
- En ese marco, en el caso sub lite, no se ha demostrado por ningún medio
- Que, resulta en extremo contradictoria e impertinente la pretensión de los reconventores, pues, en principio,
- Si lo que se reclama es la constitución de servidumbre de paso a favor de
- Que, si bien la servidumbre de paso se puede constituir por prescripción, en el caso
- Por las razones expuestas, se advierte que los Tribunales de instancia al haber declarado probada
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
