Que, si bien la servidumbre de paso se puede constituir por prescripción, en el caso
Que, si bien la servidumbre de paso se puede constituir por prescripción, en el caso de Autos los reconventores no demandaron ese aspecto, lo que no imposibilita que en forma posterior lo hagan
- Auto Supremo: Nº 278. Sucre: 24 de Agosto de 2010
- Expediente: Nº 11 - 06 - S
- Distrito:Beni
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS:El recurso de casación de fojas 386 a 387 vuelta, presentado por Marco Antonio Duran
- Apelada la resolución por Marco Antonio Duran Sánchez, por memorial de fojas 355 a 358,
- CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente acusó que la Sentencia contiene violación, interpretación errónea de la
- Por los fundamentos expuestos y reiterando la violación de las normas ya mencionadas, solicitó se
- CONSIDERANDO: Que, siendo esos los fundamentos del recurso, en base a los datos del proceso,
- Los reconventores sostienen que la propiedad de la actora estuviera afectada por el pasaje denominado
- Que, la definición legal de la propiedad está contenida en el artículo 105 del Código
- Que, es inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa, de disponerla, usarla
- Ahora bien, la afectación que supone la expropiación o la limitación que supone una servidumbre,
- En ese marco, en el caso sub lite, no se ha demostrado por ningún medio
- Que, resulta en extremo contradictoria e impertinente la pretensión de los reconventores, pues, en principio,
- Si lo que se reclama es la constitución de servidumbre de paso a favor de
- Que, si bien la servidumbre de paso se puede constituir por prescripción, en el caso
- Por las razones expuestas, se advierte que los Tribunales de instancia al haber declarado probada
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
