Así resumida la demanda, es evidente que la misma contiene graves defectos que concluyen perjudicando
Así resumida la demanda, es evidente que la misma contiene graves defectos que concluyen perjudicando al propio actor, los cuales debieron ser observados por la jueza de la causa al momento de su admisión, en observancia de lo dispuesto en el Libro II, Título II, Capítulo I, artículo 327 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 333, que bajo el rótulo "demanda defectuosa", dispone que el Juez ordene de oficio se subsanen los defectos dentro de un plazo prudencial bajo pena en caso de incumplimiento de tenerla como no presentada, sin que esto signifique una negación al derecho que tiene toda persona legalmente capaz de intervenir en el proceso y pedir la protección jurídica del Estado ejercitando la acción que le permite el ordenamiento jurídico según sea la naturaleza del derecho que invoca. Defectos que se los señala a continuación:
1.- La admisión de una demanda ordinaria de repetición por pago de lo indebido, al margen de cumplir con los requisitos de admisibilidad señalados en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, debe necesariamente estar acompañada de las pruebas que fundan su derecho, las cuales deben estar en relación directa con los hechos denunciados y el derecho aplicable. Así por ejemplo, en una acción reivindicatoria debe acompañarse el título de propiedad; En una acción de divorcio el certificado de matrimonio, es decir aquella prueba que tenga por objeto demostrar los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso y que resulten congruentes con el derecho expuesto. En Autos, el demandante en base a los antecedentes de una demanda ejecutoriada de devolución de garantías y anulabilidad de documentos dolosos y los documentos cursantes de fojas 126 y 145 consistentes en una declaración unilateral de constancia de pago por deuda y reconocimiento de bienes otorgados en garantía, plantea demanda de repetición por pago de lo indebido, pretensión que a primera vista contrasta de manera significativa con la documental acompañada en calidad de prueba, al no tener la misma ninguna relación con el objeto del proceso y resultar inadecuada respecto al fin que se persigue. Al respecto, conviene precisar que el objeto del proceso (circunstancias materiales alrededor de la cual gira sus iniciación, desenvolvimiento y extinción) lo fijan las partes (el actor, siempre; el demandado, sólo si reconviene) en los escritos alegatorios, en virtud a los principios dispositivos y de aportación que rigen el proceso Civil, objeto que se constituye en la base jurídica del proceso y condición de la Sentencia
- Auto Supremo: Nº 287. Sucre: 28 de Agosto de 2010
- Expediente: Nº 32 - 07 - S
- Distrito: Beni
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 807 a 816 presentado por
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, impone a este Tribunal
- Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo
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- El objeto del proceso puede estar representado por una o más pretensiones, por lo cual
- Entre los requisitos de admisibilidad extrínsecos, tenemos a los sujetos (capacidad para demandar y ser
- Bajo estos razonamientos, correspondía al Juez de primera instancia aplicando lo previsto en el artículo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Con responsabilidad y multa que se fija en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
