POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad contenida en el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de lo establecido por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ANULA todo lo actuado con reposición al estado en que el Juez de la causa, en estricta observancia de los artículos 3º inc. 1), 87 y 333 del Código de Procedimiento Civil, observe la demanda y disponga que la misma se ajuste a lo establecido por el artículo 327 de la norma procedimental citada supra
- Auto Supremo: Nº 287. Sucre: 28 de Agosto de 2010
- Expediente: Nº 32 - 07 - S
- Distrito: Beni
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 807 a 816 presentado por
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, impone a este Tribunal
- Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo
- Así resumida la demanda, es evidente que la misma contiene graves defectos que concluyen perjudicando
- El objeto del proceso puede estar representado por una o más pretensiones, por lo cual
- Entre los requisitos de admisibilidad extrínsecos, tenemos a los sujetos (capacidad para demandar y ser
- Bajo estos razonamientos, correspondía al Juez de primera instancia aplicando lo previsto en el artículo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Con responsabilidad y multa que se fija en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
