Auto Supremo AS/0287/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2010

Fecha: 28-Ago-2010

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con


POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad contenida en el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de lo establecido por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ANULA todo lo actuado con reposición al estado en que el Juez de la causa, en estricta observancia de los artículos 3º inc. 1), 87 y 333 del Código de Procedimiento Civil, observe la demanda y disponga que la misma se ajuste a lo establecido por el artículo 327 de la norma procedimental citada supra