Entre los requisitos de admisibilidad extrínsecos, tenemos a los sujetos (capacidad para demandar y ser
Entre los requisitos de admisibilidad extrínsecos, tenemos a los sujetos (capacidad para demandar y ser demandado), al objeto y la causa, los cuales se constituyen en los presupuestos básicos de una demanda y deben ser coincidentes con la actividad que la pretensión involucra; De esta manera, el objeto de la pretensión, debe ser idóneo con relación al tipo de proceso en el cual la pretensión se ha deducido (seria inadmisible, por ejemplo que la pretensión de divorcio sea formulada en un proceso de asistencia familiar o en cualquier otro de naturaleza sumaria). Lo que implica, además que el actor designe con toda exactitud, la "cosa demandada" y formular "la petición en términos claros y positivos" (Inc. 5 y 9 Art. 227 Código de Procedimiento Civil). En relación a la causa, se requiere que ella se fundamente mediante una prolija relación de los antecedentes fácticos a los que el actor imputa el efecto jurídico que persigue. A dicho requisito se refiere la ley en el inciso 6) del artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, cuando prescribe que la demanda debe enunciar "los hechos en se fundare, expuestos con claridad y precisión". En caso de incumplimiento de estos requisitos o los mismos sean contradictorios entre si, la inadmisibilidad de la pretensión debe ser dictada de oficio por el juzgador, sin que esto signifique invadir el campo de admisibilidad de los requisitos de fundabilidad, los cuales serán dilucidados en forma posterior, es decir, al momento de dictarse la resolución final, razón por la cual, la labor de control de demanda que ejerce el juzgador resulta de vital importancia. En el caso presente, el demandante en base a los antecedentes de una anterior demanda con Sentencia ejecutoriada de devolución de garantías y consiguiente anulabilidad de escrituras dolosas, la cual ha sido declarada probada en parte sólo respecto a la nulidad de una escritura, pretende a través de la presente demanda la repetición por pago indebido, argumentando que su vendedor y subrogante Tadashi Kionary Inukuchi, inducido por el error ha cancelado al causante de los demandados Oscar Miashiro Tellería la suma de $us. 150.000, creyendo que pagaba una deuda cuando en realidad el contrato refería una transferencia, fundando su pretensión en la disposición contenida en el artículo 963 del Código Civil. Esta relación de alegaciones efectuada por el actor, contrasta de manera significativa con el contenido de la documental adjunta a la demanda en calidad de prueba (ausencia del documento que acredite el contrato de transferencia por la suma indicada) y hace que la normativa señalada en la cual el demandante funda su derecho resulte inapropiada e impertinente, al no tener ninguna relación con el objeto inmediato de la pretensión (repetición por pago de lo indebido) y la causa (relación fáctica de los hechos), lo que hace que la demanda sea observable o en su defecto inadmisible
- Auto Supremo: Nº 287. Sucre: 28 de Agosto de 2010
- Expediente: Nº 32 - 07 - S
- Distrito: Beni
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 807 a 816 presentado por
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, impone a este Tribunal
- Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo
- Así resumida la demanda, es evidente que la misma contiene graves defectos que concluyen perjudicando
- El objeto del proceso puede estar representado por una o más pretensiones, por lo cual
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- Bajo estos razonamientos, correspondía al Juez de primera instancia aplicando lo previsto en el artículo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Con responsabilidad y multa que se fija en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
