Auto Supremo AS/0287/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2010

Fecha: 28-Ago-2010

El objeto del proceso puede estar representado por una o más pretensiones, por lo cual


El objeto del proceso puede estar representado por una o más pretensiones, por lo cual resulta importante su correcta delimitación para el desarrollo de un cúmulo de instituciones procesales que, en mayor o menor medida se ven mediatizadas por su identificación y en consideración a que el objeto de la pretensión es el efecto jurídico que mediante ella se persigue, para satisfaga su finalidad debe reunir dos clases de requisitos: 1).- de Admisibilidad y 2).- de Fundabilidad. Así, la pretensión es admisible cuando posibilita la averiguación de su contenido y, por lo tanto, la emisión de un pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a la decisión del Tribunal o Juez, y es fundada, en cambio, cuando en razón de su contenido resulta apropiada para obtener una decisión favorable a quien la ha planteado. De donde resulta que, el examen de los requisitos de admisibilidad resulta previo al de fundabilidad, y hace que su inexistencia o contradicción excluya la necesidad de una Sentencia sobre el merito de la pretensión