El objeto del proceso puede estar representado por una o más pretensiones, por lo cual
El objeto del proceso puede estar representado por una o más pretensiones, por lo cual resulta importante su correcta delimitación para el desarrollo de un cúmulo de instituciones procesales que, en mayor o menor medida se ven mediatizadas por su identificación y en consideración a que el objeto de la pretensión es el efecto jurídico que mediante ella se persigue, para satisfaga su finalidad debe reunir dos clases de requisitos: 1).- de Admisibilidad y 2).- de Fundabilidad. Así, la pretensión es admisible cuando posibilita la averiguación de su contenido y, por lo tanto, la emisión de un pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a la decisión del Tribunal o Juez, y es fundada, en cambio, cuando en razón de su contenido resulta apropiada para obtener una decisión favorable a quien la ha planteado. De donde resulta que, el examen de los requisitos de admisibilidad resulta previo al de fundabilidad, y hace que su inexistencia o contradicción excluya la necesidad de una Sentencia sobre el merito de la pretensión
- Auto Supremo: Nº 287. Sucre: 28 de Agosto de 2010
- Expediente: Nº 32 - 07 - S
- Distrito: Beni
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 807 a 816 presentado por
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, impone a este Tribunal
- Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo
- Así resumida la demanda, es evidente que la misma contiene graves defectos que concluyen perjudicando
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- Entre los requisitos de admisibilidad extrínsecos, tenemos a los sujetos (capacidad para demandar y ser
- Bajo estos razonamientos, correspondía al Juez de primera instancia aplicando lo previsto en el artículo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Con responsabilidad y multa que se fija en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
