VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 807 a 816 presentado por
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 807 a 816 presentado por Luís Fernando Galindo Hurtado, en representación legal de la demandada Mirtha Moreno Sánchez Vda. de Miashiro, así como el recurso de casación en el fondo de 819 a 826 vuelta, presentado por Roy Molina Vaca, como abogado defensor de oficio de los demandados Juana Miashiro Shiiki, Aida Lina Miashiro Shiiki, Oscar Jesús Miashiro Shiiki, Oscar Enrique Miashiro Nuñez y Oscar Pablo Miashiro Perez, contra el Auto de Vista Nº 150/2007 de 14 de septiembre, pronunciado de fojas 803 a 805 por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso ordinario de repetición, seguido por Guillermo Urresti Morales, en contra de los recurrentes, la respuesta de fojas 830 a 832, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Pronunciada la Sentencia de fojas 700 a 703 vuelta, por la Juez de Partido Mixto Segundo de la ciudad de Guayaramerín declarando improbada la demanda principal, e improbada la demanda reconvencional así como las excepciones perentorias de cosa juzgada, prescripción, falta de acción y derecho, así como la tercería coadyuvante y apelada por el actor ante la Corte Superior del Distrito Judicial de la ciudad de Trinidad, la Sala Civil por Auto de Vista Nº 150/2007 de 14 de septiembre, cursante de fojas 803 a 805, revoca parcialmente la Sentencia declarando probada la demanda de repetición de pago de lo indebido y confirmando todo lo demás. Contra el Auto de Vista referido, los demandados interponen recursos de casación en el fondo en los términos que contiene los memoriales cursantes de fojas 807 a 816 y 819 a 826 vuelta
- Auto Supremo: Nº 287. Sucre: 28 de Agosto de 2010
- Expediente: Nº 32 - 07 - S
- Distrito: Beni
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 807 a 816 presentado por
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, impone a este Tribunal
- Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo
- Así resumida la demanda, es evidente que la misma contiene graves defectos que concluyen perjudicando
- El objeto del proceso puede estar representado por una o más pretensiones, por lo cual
- Entre los requisitos de admisibilidad extrínsecos, tenemos a los sujetos (capacidad para demandar y ser
- Bajo estos razonamientos, correspondía al Juez de primera instancia aplicando lo previsto en el artículo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Con responsabilidad y multa que se fija en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
