Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 173-176, planteado por el representante legal de la entidad edil alegando: que el tribunal ad quem al haber modificado los sueldos promedio indemnizable de los actores ha violado el art. 19 de la Ley General del Trabajo, adicionando el concepto de 20 horas extras fijas por mes por el tiempo de 2 años sin que se haya demandado y menos exista prueba alguna; que los actores percibieron el pago de sus derechos laborales conforme al art. 55 del D.S. 21060, no adeudándoseles ningún concepto; que el tribunal de instancia no ha compulsado debidamente las pruebas aportadas, que demuestran que los actores ya han percibido el pago de horas extras que les hubiera podido corresponder, por cuanto los demandantes han recibido de la entidad recurrente, durante los tres últimos meses anteriores a su retiro, el pago respectivo de las horas extras trabajadas, transgrediendo las presunciones establecidas en los arts. 182. g) y 202. a) de del Código Procesal del Trabajo; acusa a la resolución contenida de contener errores en la apreciación de la prueba al disponer el pago de indexación cuando estos pagos ya fueron realizados. Concluye el recurso impetrando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se confirme la sentencia de grado
- AUTO SUPREMO Nº 341 Social Sucre, 02 de agosto de 2010
- En grado de apelación, a instancia del apoderado de los demandantes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, examinando el recurso para establecer si lo denunciado es evidente o no,
- El Tribunal Ad quem concluye, en lo fáctico, que al existir contradicciones en la labor
- Conclusiones a los que ha llegado acertadamente el tribunal de instancia habiendo tomando en cuenta
- II
- Por lo precedentemente expuesto, en efecto, el recurso carece de trascendencia y justificación, porque conforme
- III
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- Por otra parte el recurrente al no identificar clara, concreta y específicamente en su recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
