El Tribunal Ad quem concluye, en lo fáctico, que al existir contradicciones en la labor
El Tribunal Ad quem concluye, en lo fáctico, que al existir contradicciones en la labor extraordinaria cumplida por los actores según la compulsa de las pruebas, establece que no se ha tomado en cuenta los montos pagados ni reintegrados para la premediación del salario indemnizable, porque no existe concordancia entre las papeletas de pago y los finiquitos, consignándose cuantías distintas en desmedro de los trabajadores. Que ante el incumplimiento por la parte patronal a la conminatoria judicial reiterada de fs. 118 y 124-125, e inobservancia de la carga procesal se aplicó la presunción de certeza que prevé el art. 160 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 341 Social Sucre, 02 de agosto de 2010
- En grado de apelación, a instancia del apoderado de los demandantes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, examinando el recurso para establecer si lo denunciado es evidente o no,
- El Tribunal Ad quem concluye, en lo fáctico, que al existir contradicciones en la labor
- Conclusiones a los que ha llegado acertadamente el tribunal de instancia habiendo tomando en cuenta
- II
- Por lo precedentemente expuesto, en efecto, el recurso carece de trascendencia y justificación, porque conforme
- III
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- Por otra parte el recurrente al no identificar clara, concreta y específicamente en su recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
