III
III.- Por consiguiente, al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en sujeción a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo, in dubio pro operario e inversión de la prueba en materia laboral; de cuya aplicación los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en los arts. 162 de la C.P.E. abrogada, 48 de la Constitución Política del Estado Vigente y 4 de la L.G.T., porque los derechos de los trabajadores son irrenunciables y es nula cualquier convención en contrario tendiente a burlar sus intereses
- AUTO SUPREMO Nº 341 Social Sucre, 02 de agosto de 2010
- En grado de apelación, a instancia del apoderado de los demandantes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, examinando el recurso para establecer si lo denunciado es evidente o no,
- El Tribunal Ad quem concluye, en lo fáctico, que al existir contradicciones en la labor
- Conclusiones a los que ha llegado acertadamente el tribunal de instancia habiendo tomando en cuenta
- II
- Por lo precedentemente expuesto, en efecto, el recurso carece de trascendencia y justificación, porque conforme
- III
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- Por otra parte el recurrente al no identificar clara, concreta y específicamente en su recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
